miércoles, 27 de febrero de 2008

DOCUMETNO WORD ESTADO COLOMBIANO,DERECHOS DEL TRABAJADOR


ESTADO COLOMBIANO
CARACTERÍSTICAS, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA


1. Características del Estado Colombiano:

Art. 1º Constitución Política de Colombia “es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”

2. Estructura del Estado: De acuerdo con la organización de:

1 Poder: Rama Legislativa, Ejecutiva, Judicial y organismos que conforman las Ramas

2 Territorial: Departamentos, Distritos, Municipios

3 Órganos de control: Procuraduría General de la nación, Contraloría General de la República, auditoria General de la República

4 Órganos electorales


3. Estructura del Estado a nivel Local: Identificación de los principales entes presentes en cada municipio

4. Ministerios: Las principales funciones y algunas instituciones adscritas


No.

MINISTERIO
1
Ministerio del Interior y de Justicia
2
Ministerio de Relaciones Exteriores
3
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
4
Ministerio de Defensa Nacional
5
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
6
Ministerio de la Protección Social: al cual está adscrito el SENA: www.minproteccionsocial.gov.co
7
Ministerio de Minas y Energía
8
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
9
Ministerio de Educación Nacional
10
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
11
Ministerio de comunicaciones
12
Ministerio de transporte
13
Ministerio de Cultura


RESUMEN DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES
ANTECEDENTES
A principios del decenio de 1990, era evidente que el mundo había cambiado. La globalización, la revolución de la tecnología de la información, el fin de la guerra fría y la emergencia de una economía de mercado universal por primera vez desde 1914 dieron el impulso necesario para abrir un debate mundial sobre las normas fundamentales del trabajo - tanto dentro como fuera de la Organización Internacional del Trabajo.
El debate se intensificó al resultar evidente que el crecimiento económico por sí solo no era suficiente. Cuando surgió el proceso comúnmente llamado globalización, se dio por supuesto que la internacionalización, los cambios tecnológicos, la economía de mercado y la democratización, proporcionarían los elementos esenciales para el crecimiento, el empleo y el bienestar. No fue el caso en todas partes.
Indicador tras indicador revelaron que el crecimiento era desigual, tanto dentro de los países como entre distintos países. La pobreza no había sido erradicada, seguía existiendo la injusticia social, y aumentaban las desigualdades. En 1960, el PIB per cápita de los 20 países más ricos era 18 veces más alto que el PIB de los 20 países más pobres. En 1995, era 37 veces más alto. Si bien aumentaban las exportaciones de los países en desarrollo, con respecto al total de las exportaciones mundiales, ese aumento se limitaba a un pequeño número de dichos países. En el mundo entero, el número de personas que viven con menos de un dólar por día prácticamente no varió en el decenio de 1990.La preocupación creciente que originó esta situación dio lugar a un enérgico debate sobre el comercio y las normas laborales (con frecuencia denominado "debate sobre la cláusula social") cuando se creó la Organización Mundial del Comercio en 1994. En la misma época, la Conferencia Internacional del Trabajo comenzó un extenso examen de las cuestiones relacionadas con las normas.
En 1995, la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague, acordó una serie de compromisos que definieron un nuevo campo de acción. Cabe señalar que el Representante Especial del Secretario General para la Cumbre, Sr. Juan Somavia, se convertiría posteriormente en Director General de la OIT. Ante los delegados reunidos en la Cumbre - entre ellos, cerca de 153 jefes de Estado y de gobierno - el Sr. Juan Somavia declaró que la Cumbre ofrecía la oportunidad de desarrollar el consenso social que da sustentabilidad al consenso político y económico e introduce la fraternidad y la solidaridad como un componente esencial de las relaciones humanas.
El tercer compromiso de la Cumbre afirma que el pleno empleo es una prioridad básica de las políticas económicas y sociales. Además, los delegados acordaron proteger los derechos básicos de los trabajadores y, con ese fin, promover "la observancia de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluidos los que tratan de la prohibición del trabajo forzoso y el trabajo infantil, la libertad de asociación, el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el principio de la no discriminación"
Estas afirmaciones prepararon el terreno para la elaboración de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Este proceso fue respaldado por la Conferencia Ministerial de la recientemente creada Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en 1996 en Singapur. Además de afirmar su respeto por las normas fundamentales del trabajo los Ministros de Comercio señalaron que éstas eran de la competencia de la OIT. El mismo año, un importante estudio de la OCDE sobre normas laborales constituyó una aportación más en ese sentido.
En junio de 1998, los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, reunidos en la Conferencia Internacional del Trabajo, tomaron una medida histórica al adoptar la Declaración. El Director General de la época, Sr. Michel Hansenne, declaró lo siguiente: "la OIT asume las tareas que le ha encomendado la comunidad internacional, adoptando a tal efecto, habida cuenta de las realidades de la mundialización de la economía, una verdadera plataforma social mínima de ámbito mundial. Así, la Organización Internacional del Trabajo está en condiciones de abordar con optimismo el nuevo siglo que se acerca".
HISTORIA
1919 La Constitución de la OIT fue redactada por la Comisión de Legislación Internacional del Trabajo instituida por la Conferencia de la Paz, celebrada en París, que marcó el fin de la Primera Guerra Mundial. La Constitución, incorporada en el Tratado de Versalles, establece por primera vez una relación entre la paz y la justicia social al declarar que «la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social».

1944 La Declaración de Filadelfia extiende el alcance de la Constitución original, ampliando el mandato de la Organización más allá de la mejora de las condiciones de trabajo, a fin de promover un crecimiento más equitativo en la economía de la posguerra. Reconoce los derechos de todos los seres humanos de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual «en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades».

1946 La OIT se convierte en un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas que acaba de ser creada. La Carta de las Naciones Unidas, redactada por representantes de 50 países, había sido firmada el año anterior, en respuesta a las peticiones de que se crease una organización internacional dedicada a mantener la paz y la seguridad. La precursora de la ONU fue la Liga de las Naciones, que cesó sus actividades tras no lograr impedir la Segunda Guerra Mundial.

1995 La Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague declara que cuatro categorías de principios y derechos en el trabajo son fundamentales e invita a todos los gobiernos a proteger y promover su respeto. La Cumbre reunió un número sin precedentes de jefes de Estado y de gobierno, con el fin de abordar la creciente preocupación acerca de la seguridad de los seres humanos, y se centró en el aumento del empleo, la reducción de la pobreza y la promoción de la integración social. El mismo año, el Director General de la OIT emprendió una campaña para intensificar la ratificación de dichos convenios fundamentales.

1996 Con ocasión de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en 1996 en Singapur, los Ministros de

Comercio renuevan el compromiso de sus países de observar las normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente y reconocen que la OIT es el órgano competente para establecer y aplicar estas normas. Los Ministros declaran que el crecimiento económico y el desarrollo pueden contribuir a la promoción de dichas normas, y rechazan su utilización con fines proteccionistas. Estas declaraciones fueron hechas en momentos en que tenían lugar numerosos debates sobre la propuesta de adopción de una «cláusula social». Asimismo, en 1996, un estudio de la Organización de Cooperación y Desarr ollo Económicos (OCDE) sobre comercio y normas laborales respalda las normas desde un punto de vista económico, al señalar que las normas laborales, que incorporan los derechos humanos fundamentales, pueden estimular el desarrollo económico y, por consiguiente, obran en interés de todos los trabajadores (y los países) del mundo. El estudio de la OCDE, que no tenía carácter definitivo, sugiere que la adopción de normas laborales más exigentes no es un obstáculo para la inversión extranjera.

1997 Al dirigirse a la audiencia de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Director General hace un llamado a los delegados, a fortalecer las funciones que fijan los estándares de la OIT. Señala que es tiempo de resumir debates y adoptar una declaración solemne que reafirme el respeto universal hacia los derechos fundamentales.

1998 La Conferencia Internacional del Trabajo adopta por mayoría abrumadora la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. La Declaración compromete a todos los Estados Miembros de la OIT, hayan o no ratificado los convenios pertinentes, a respetar los principios de las cuatro categorías mencionadas, a saber: la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso; la abolición del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

1999 En junio, la Conferencia Internacional del Trabajo adopta unánimemente otro instrumento que trata de estos derechos fundamentales - el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - lo que lleva a ocho el número de convenios abarcados por la Declaración. Por primera vez, el nuevo convenio describe las peores formas de trabajo infantil, y exhorta a que se proceda a su eliminación inmediata. En la alocución que pronunció ante la Conferencia, el Presidente de los Estados Unidos, William Clinton, declaró que el convenio era un regalo para nuestros niños, digno del milenio. En octubre, se crea el Programa InFocus sobre la Promoción de la Declaración con el cometido de llevar a cabo actividades promocionales, de cooperación técnica y de investigación, así como de preparar informes para promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Poco después, comienzan a realizarse actividades de cooperación técnica en varios países.

2000 Los procedimientos de seguimiento de la Declaración, de vital importancia, se concretizan con la presentación del primer examen anual al Consejo de Administración de la OIT. El seguimiento obliga a los Estados Miembros que no han ratificado uno o varios convenios fundamentales a informar a la OIT sobre su situación respecto de los principios y derechos considerados. Además, los Estados informan sobre los esfuerzos realizados para garantizar la aplicación de esos derechos; las organizaciones de empleadores y de trabajadores también comunican sus comentarios. El primero de los informes globales previsto en el seguimiento versó sobre la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. Los informes globales examinan las cuatro categorías de principios y derechos sucesivamente.

2001 El Consejo de Administración de la OIT recomienda la creación de un programa de acción especial para combatir el trabajo forzoso, en el marco del Programa InFocus sobre la Promoción de la Declaración. Actualmente, el programa realiza investigaciones, campañas de sensibilización y actividades de cooperación técnica en colaboración con los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y otros interesados con el fin de erradicar el trabajo forzoso.
ACERCA DE LA DECLARACIÓN
La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo tiene por objeto lograr que el progreso social vaya a la par con el progreso económico y el desarrollo.Es un instrumento promocional mediante el cual los mandantes de la OIT - gobiernos, empleadores y trabajadores - reafirman los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la Organización.
Adoptada en 1998, la Declaración compromete a los Estados Miembros a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, hayan o no ratificado los convenios pertinentes. Estas categorías son: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.La Declaración establece claramente que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los países - independientemente del nivel de desarrollo económico. Menciona en particular a los grupos con necesidades especiales, tales como los desempleados y los trabajadores migrantes. Reconoce que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para asegurar la equidad y el progreso social y para erradicar la pobreza.Un procedimiento de seguimiento respalda este compromiso. Los Estados Miembros que no han ratificado uno o varios de los convenios fundamentales deben presentar cada año una memoria sobre la situación de los principios y derechos considerados señalando los obstáculos que impiden la ratificación y los ámbitos en los que necesitarían asistencia. Las memorias son examinadas por un grupo de expertos consejeros independientes, los Expertos Consejeros en la Declaración, cuyas observaciones son consideradas por el Consejo de Administración.La Declaración y su seguimiento ofrecen a los países, los empleadores y los trabajadores tres modalidades de ayuda para cumplir plenamente el objetivo de la Declaración. En primer lugar, se realiza un examen anual de las memorias comunicadas por los países que aún no han ratificado uno o varios de los convenios de la OIT directamente relacionados con los principios y derechos específicos enunciados en la Declaración. Este proceso de presentación de memorias da a los gobiernos la oportunidad de exponer las medidas que han tomado con el fin de dar cumplimiento a la Declaración, y ofrece a las organizaciones de empleadores y de trabajadores la posibilidad de expresar sus opiniones respecto de los progresos realizados y las medidas tomadas.
En segundo lugar, el Informe global da, todos los años, una imagen global y dinámica de la situación en que se encuentran los principios y derechos enunciados en la Declaración. El Informe global proporciona una visión objetiva de las tendencias mundiales y regionales con respecto a las cuestiones relacionadas con la Declaración y pone de relieve los ámbitos que requieren más atención. Asimismo, sirve de base para fijar prioridades en materia de cooperación técnica. Los proyectos de cooperación técnica en este ámbito, tercera modalidad para dar efecto a la Declaración, tienen por finalidad atender necesidades concretas relacionadas con la Declaración y fortalecer las capacidades locales facilitando así la aplicación de los principios en la práctica.El reconocimiento de los principios y derechos enunciados en la Declaración es cada vez mayor entre las organizaciones, las comunidades y las empresas. Estos principios y derechos establecen criterios de referencia para una conducta empresarial responsable y están incorporados en la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT. Las líneas directrices de la OCDE para las empresas multinacionales destacan los principios y derechos que figuran en la Declaración de la OIT. Asimismo, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas los promueve como valores universales que han de tenerse en cuenta en las transacciones comerciales en el mundo entero. Un número creciente de códigos de conducta y otras iniciativas similares del sector privado se refieren también a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento
Considerando que la creación de la OIT procedía de la convicción de que la justicia social es esencial para garantizar una paz universal y permanente;
Considerando que el crecimiento económico es esencial, pero no suficiente, para asegurar la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que confirma la necesidad de que la OIT promueva políticas sociales sólidas, la justicia e instituciones democráticas;Considerando que, por lo tanto, la OIT debe hoy más que nunca movilizar el conjunto de sus medios de acción normativa, de cooperación técnica y de investigación en todos los ámbitos de su competencia, y en particular en los del empleo, la formación profesional y las condiciones de trabajo, a fin de que en el marco de una estrategia global de desarrollo económico y social, las políticas económicas y sociales se refuercen mutuamente con miras a la creación de un desarrollo sostenible de base amplia; Considerando que la OIT debería prestar especial atención a los problemas de personas con necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores migrantes, movilizar y alentar los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales encaminados a la solución de sus problemas, y promover políticas eficaces destinadas a la creación de empleo;
Considerando que, con el objeto de mantener el vínculo entre progreso social y crecimiento económico, la garantía de los principios y derechos fundamentales en el trabajo reviste una importancia y un significado especiales al asegurar a los propios interesados la posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de oportunidades una participación justa en las riquezas a cuya creación han contribuido, así como la de desarrollar plenamente su potencial humano;
Considerando que la OIT es la organización internacional con mandato constitucional y el órgano competente para establecer Normas Internacionales del Trabajo y ocuparse de ellas, y que goza de apoyo y reconocimiento universales en la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo como expresión de sus principios constitucionales;
Considerando que en una situación de creciente interdependencia económica urge reafirmar la permanencia de los principios y derechos fundamentales inscritos en la Constitución de la Organización, así como promover su aplicación universal;
La Conferencia Internacional del Trabajo
1. Recuerda:
(a) que al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas;
(b) que esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización.
2. Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:
(a) a libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
(c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
(d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
3. Reconoce la obligación de la Organización de ayudar a sus Miembros, en respuesta a las necesidades que hayan establecido y expresado, a alcanzar esos objetivos haciendo pleno uso de sus recursos constitucionales, de funcionamiento y presupuestarios, incluida la movilización de recursos y apoyo externos, así como alentando a otras organizaciones internacionales con las que la OIT ha establecido relaciones, de conformidad con el artículo 12 de su Constitución, a respaldar esos esfuerzos:
(a) ofreciendo cooperación técnica y servicios de asesoramiento destinados a promover la ratificación y aplicación de los convenios fundamentales;
(b) asistiendo a los Miembros que todavía no están en condiciones de ratificar todos o algunos de esos convenios en sus esfuerzos por respetar, promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios; y
(c) ayudando a los Miembros en sus esfuerzos por crear un entorno favorable de desarrollo económico y social.
4. Decide que, para hacer plenamente efectiva la presente Declaración, se pondrá en marcha un seguimiento promocional, que sea creíble y eficaz, con arreglo a las modalidades que se establecen en el anexo que se considerará parte integrante de la Declaración.
5. Subraya que las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas y que nada en la presente Declaración y su seguimiento podrá invocarse ni utilizarse de otro modo con dichos fines; además, no debería en modo alguno ponerse en cuestión la ventaja comparativa de cualquier país sobre la base de la presente Declaración y su seguimiento.

SEGUIMIENTO DE LA DECLARACIÓN
I. Objetivo general
1. El objetivo del seguimiento descrito a continuación es alentar los esfuerzos desplegados por los Miembros de la Organización con vistas a promover los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia, que la Declaración reitera.
2. De conformidad con este objetivo estrictamente promocional, el presente seguimiento deberá contribuir a identificar los ámbitos en que la asistencia de la Organización, por medio de sus actividades de cooperación técnica, pueda resultar útil a sus Miembros con el fin de ayudarlos a hacer efectivos esos principios y derechos fundamentales. No podrá sustituir los mecanismos de control establecidos ni obstaculizar su funcionamiento; por consiguiente, las situaciones particulares propias al ámbito de esos mecanismos no podrán discutirse o volver a discutirse en el marco de dicho seguimiento.3. Los dos aspectos del presente seguimiento, descritos a continuación, recurrirán a los procedimientos ya existentes; el seguimiento anual relativo a los convenios no ratificados sólo supondrá ciertos ajustes a las actuales modalidades de aplicación del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, y el informe global permitirá optimizar los resultados de los procedimientos llevados a cabo en cumplimiento de la Constitución.

II. Seguimiento anual relativo a los convenios fundamentales no ratificados
A. Objeto y ámbito de aplicación
1. Su objeto es proporcionar una oportunidad de seguir cada año, mediante un procedimiento simplificado que sustituirá el procedimiento cuatrienal introducido en 1995 por el Consejo de Administración, los esfuerzos desplegados con arreglo a la Declaración por los Miembros que no han ratificado aún todos los convenios fundamentales.

2. El seguimiento abarcará cada año las cuatro áreas de principios y derechos fundamentales enumerados en la Declaración.
B. Modalidades

1. El seguimiento se basará en memorias solicitadas a los Miembros en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución. Los formularios de memoria se establecerán con el fin de obtener de los gobiernos que no hayan ratificado alguno de los convenios fundamentales información acerca de los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, teniendo debidamente en cuenta el artículo 23 de la Constitución y la práctica establecida.
2. Esas memorias, recopiladas por la Oficina, serán examinadas por el Consejo de Administración.

3. Con el fin de preparar una introducción a la compilación de las memorias así establecida, que permita llamar la atención sobre los aspectos que merezcan en su caso una discusión más detallada, la Oficina podrá recurrir a un grupo de expertos nombrados con este fin por el Consejo de Administración.

4. Deberá ajustarse el procedimiento en vigor del Consejo de Administración para que los Miembros que no estén representados en el mismo puedan proporcionar del modo más adecuado las aclaraciones que, en el curso de sus discusiones, pudieren resultar necesarias o útiles para completar la información contenida en sus memorias.

III. Informe global
A. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de este informe es facilitar una imagen global y dinámica de cada una de las categorías de principios y derechos fundamentales observada en el período cuatrienal anterior, servir de base a la evaluación de la eficacia de la asistencia prestada por la Organización y establecer las prioridades para el período siguiente mediante programas de acción en materia de cooperación técnica destinados a movilizar los recursos internos y externos necesarios al respecto.

2. El informe tratará sucesivamente cada año de una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales.
B. Modalidades
1. El informe se elaborará bajo la responsabilidad del Director General sobre la base de informaciones oficiales o reunidas y evaluadas con arreglo a procedimientos establecidos. Respecto de los países que no han ratificado los convenios fundamentales, dichas informaciones reposarán, en particular, en el resultado del seguimiento anual antes mencionado. En el caso de los Miembros que han ratificado los convenios correspondientes, estas informaciones reposarán, en particular, en las memorias tal como han sido presentadas y tratadas en virtud del artículo 22 de la Constitución.

2. Este informe será presentado a la Conferencia como un informe del Director General para ser objeto de una discusión tripartita. La Conferencia podrá tratarlo de un modo distinto al previsto para los informes a los que se refiere el artículo 12 de su Reglamento, y podrá hacerlo en una sesión separada dedicada exclusivamente a dicho informe o de cualquier otro modo apropiado. Posteriormente, corresponderá al Consejo de Administración, en el curso de una de sus reuniones subsiguientes más próximas, sacar las conclusiones de dicho debate en lo relativo a las prioridades y a los programas de acción en materia de cooperación técnica que haya que poner en aplicación durante el período cuatrienal correspondiente.


IV. Queda entendido que:
1. El Consejo de Administración y la Conferencia deberán examinar las enmiendas que resulten necesarias a sus reglamentos respectivos para poner en ejecución las disposiciones anteriores.

2. La Conferencia deberá, llegado el momento, volver a examinar el funcionamiento del presente seguimiento habida cuenta de la experiencia adquirida, con el fin de comprobar si éste se ha ajustado convenientemente al objetivo enunciado en la Parte I.
· El texto anterior es el texto de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento debidamente adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en el curso de su octogésima sexta reunión, celebrada en Ginebra y cuya clausura se declaró el 18 de junio de 1998.
EN FE DE CUAL lo hemos firmado este décimo noveno día de junio de 1998
El presidente de la Conferencia,
JEAN-JAQUES OECHSLIN
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo,
MICHEL HANSENNE

No hay comentarios: